Texto enviado por fpmadlax.
Derecho Romano:
El Derecho Romano comienza con el concepto de que todos los hombres son bestias: «La ley de la naturaleza es la ley que la naturaleza enseña a todos los animales. Esta ley no pertenece exclusivamente a la raza humana, sino que pertenece a todos los animales, ya sea de la tierra, el aire o el agua. » (Los Institutos; de personas). Bajo la ley romana, no hay distinción entre los seres humanos y los animales. El hombre «nace en la naturaleza» como cualquier otro animal, y sujeto a las mismas reglas. Los Institutos dicen que, «Por la ley de la naturaleza todos los hombres nacen originalmente libres», pero esta libertad no es la libertad de las criaturas hechas a imagen de Dios; más bien, es la «libertad» en la que nacen los perros salvajes o bestias salvajes (nacido libre en un estado de naturaleza).
El Derecho Romano utiliza los términos «ley natural» y «ley de la naturaleza» de manera intercambiable. En el uso romano, la Ley Natural no se deriva de la capacidad del hombre para descubrir las leyes del universo, y de actuar sobre ese universo – para continuar la creación de Dios – sobre la base de la chispa humana de la razón. Más bien, «las leyes de la naturaleza permanecen siempre fijas e inmutables.» (Los Institutos; de personas).
En el Derecho Romano hay una ausencia total de física-economía y el papel prometeica del hombre en la ciencia. Todo se discute desde el punto de vista de relación fija del hombre con (y dentro de) la naturaleza. En el Derecho Romano, «Ley Natural», como Nicolás de Cusa habría expresado, no existe.
Puesto que no hay verdadera «Ley Natural» universal, las sociedades son libres de promulgar leyes que atentan contra las «leyes de la naturaleza». Por ejemplo, «La libertad es el poder natural de hacer lo que cada uno quiera, a no ser que sea impedido por la fuerza de la ley … La esclavitud es una institución de la ley de las naciones, por la cual un hombre se hace la propiedad de otro, contrario al derecho natural. Los esclavos están en el poder de sus amos, un poder derivado de la ley de las naciones, porque entre todas las naciones se puede notar que los maestros tienen el poder de vida y muerte sobre sus esclavos».
Esta distinción romana entre la Ley de la Naturaleza y de la Ley de Naciones (ley hecha por el hombre), es el origen de los siglos de largo debate sobre la Ley Natural vs. Derecho Positivo. Cabe señalar que a partir de Grocio, a través de Locke, y más tarde en la era moderna, este debate es axiomáticamente imperfecto, porque la mayoría de los implicados no están hablando de Derecho Natural (del que hablaban Nicolás de Cusa y Platón), sino del Derecho Romano de la Naturaleza.
El corazón y el alma del Derecho Romano es el Corpus Iuris Civilis, escrito bajo la dirección del emperador Justiniano y emitido en el 533 DC. Originalmente había tres partes en el Corpus, con una cuarta añadida posteriormente. Las tres primeras partes no fueron escritas en la época de Justiniano, sino compiladas a partir de fuentes mucho más antiguas. Las cuatro partes son:
El Justinianus Codex [Codex] – (todas las constituciones existentes, que se remonta a la época de Adriano)
Las Pandectas [Digest] – (.Escritos de los grandes juristas romanos, además de edictos actuales. Constituyó el derecho romano actual de la época.)
Las Institutiones [Institutos] – (pretende ser una guía de estudio para las escuelas de derecho, y se incluyen extractos del Codex y Digesto.)
Los Constitutiones Novellae – (nuevas leyes y estatutos aprobados durante la época de Justiniano.)
El Corpus Iuris Civilis es la fuente de toda la «ley de contrato» moderna, así como diversas teorías de los derechos de propiedad. Una vez más, el enfoque adoptado es completamente bestial:
«Las cosas que damos a nuestros enemigos se convierten inmediatamente en nuestras por el derecho de gentes, de modo que incluso los hombres libres de este modo se convierten en nuestros esclavos … Piedras preciosas, joyas y otras cosas que se encuentran a la orilla del mar se convierten inmediatamente, por ley natural, en la propiedad del buscador «. (Los Institutos; de las cosas)
El argumento empleado por Hugo Grocio en su obra Sobre la libertad de los mares se basa totalmente en el Derecho Romano. Si usted ha leído a Grocio, compárelo con las siguientes citas:
«Por la ley de la naturaleza de estas cosas son comunes a la humanidad – el aire, el agua corriente, el mar, y en consecuencia, a orillas del mar.» Y también: «bestias salvajes, aves, peces y todos los animales … tan pronto como se toman por cualquier persona, de inmediato convertidos por el derecho de gentes en propiedad del captor, por razón natural da al primer ocupante lo que tenía sin dueño anterior «. (ambos de, Los Institutos; de las cosas).
Este número de Derecho Romano no es esotérico. El Derecho Romano ha definido la noción oligárquica de la ley natural y la jurisprudencia hasta la era moderna. El Código Napoleónico fue tal vez la peor versión fascista moderna del Derecho Romano, pero lamentablemente, los axiomas del Derecho Romano se pueden encontrar hoy en día en las constituciones de muchos países, incluso en la Europa actual.
Aristóteles
A pesar de la influencia anterior platónica (Agustinos) sobre el cristianismo occidental, la ascendencia veneciana de los siglos XII y XIII trajo consigo una avalancha de aristotelismo. Esta pestilencia aristotélica entró en Europa a través de dos rutas. Primero fue por el renacimiento del propio Derecho Romano, que es aristotélico, tanto en su naturaleza como por el hecho de que muchos juristas romanos antiguos se instruyeron mediante académicos aristotélicos. (El más famoso de ellos fue Paulus, alrededor del año 200 dC). El segundo punto de entrada fue la traducción y reedición de los escritos de Aristóteles.
Este renacimiento aristotélico comenzó en el siglo XI, y avanzó a la par con los avances mencionados en Bolonia. Al principio, las nuevas traducciones (en latín) vinieron de la España islámica y el norte de África, y las historias de la época generalmente enfatizan esto. Sin embargo, después de la conquista por Venecia en 1209 de Constantinopla y la incautación de Chipre, fue Venecia la que se convirtió en el centro de la erudición aristotélica. La primera traducción europea de Aristóteles – su Política – se publicó allí en 1270. Este trabajo se convirtió rápidamente en el texto no religioso más estudiado en Europa. Las universidades emergentes europeas, incluidos los italianos, así como Oxford, Cambridge, y París, todos se convirtieron en centros de estudio revivido de Derecho Romano y Aristóteles, de manera que a finales del siglo XIII, en muchas de las universidades, las tres principales áreas de estudio fueron el Derecho Canónico, el Derecho Romano, y Aristóteles.
Después de la conquista turca de Constantinopla en 1453, miles de emigrantes griegos huyeron a Creta, una posesión veneciana, creando una segunda ola de la beca aristotélica veneciana.
¿Por qué empezar de esta manera?
Aunque los desarrollos post-1582 en Venecia, Amsterdam y Londres marcaron el comienzo de una nueva forma moderna del Imperio, en cierto sentido, las características europeas peculiarmente del Imperio que han llegado hasta nosotros hoy en día, se pueden encontrar en el primer imperio veneciano de los siglos XII, XIII y XIV, basados en la usura de la Liga Lombarda y en las nociones anti-humanas del aristotelismo y del Derecho Romano. A lo largo de los siglos siguientes, donde tú encuentras Aristóteles y Derecho Romano, estás seguro de encontrar la pestilencia de Venecia, y viceversa. No importa qué otros cambios podrían haber ocurrido, ellos están siempre presentes. Siempre. Ningún virus, ninguna plaga de ningún tipo, ha torturado a la especie humana a lo largo de su historia, al igual que estas ideas muertas del pasado.
Nominalistas malinterpretan todo acerca de la historia. Por lo tanto, los historiadores, sin una sola pista, concluirán que la Liga Lombarda fue desplegada en contra de la expansión del Imperio alemán. Algunos incluso hablan del IMPERIO de Carlomagno. Tal análisis es realmente sólo tonterías. Los imperios no son imperios, debido a sus límites geográficos, ni porque tienen monarquías hereditarias, ni porque tienen colonias. Los imperios son imperios, por su naturaleza, una donde los seres humanos son tratados como ganado, para ser utilizados y sacrificados por una oligarquía. Como ya he dicho, la mayoría de los historiadores están muy confundidos; ¿cómo podrían si no referirse a Venecia como una república?
En la investigación histórica, como en el seguimiento de un animal peligroso, se busca el rastro. El Derecho Romano y el aristotelismo son huellas del Imperio.
Interesante artículo, no sabía que bajo la ley romana no había distinción entre los animales y los humanos.
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Yo tampoco aunque es fácil imaginarlo viendo sobre todo los últimos tiempos del Imperio.
Por cierto te dejo este vídeo para que lo veas, creo que te va a gustar.
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Me ha gustado verlo ¡ Gracias por pasármelo Víctor.
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El Derecho Romano comienza con el concepto de que todos los hombres son bestias: “Por la ley de la naturaleza todos los hombres nacen originalmente libres”, pero esta libertad no es la libertad de las criaturas hechas a imagen de Dios; más bien, es la “libertad” en la que nacen los perros salvajes o bestias salvajes».
Todo se discute desde el punto de vista de relación fija del hombre con (y dentro de) la naturaleza. En el Derecho Romano, “Ley Natural”, como Nicolás de Cusa habría expresado, no existe.
Puesto que no hay verdadera “Ley Natural” universal, las sociedades son libres de promulgar leyes que atentan contra las “leyes de la naturaleza”.
El imperio romano actuaba como padre putativo de los Hombres, y lejos de el, no habia nada mas que barbaros y penumbras, por eso se eligio el Derecho Civil para los estados modernos, para que el Estado elija por ti.
El Corpus Iuris Civilis es la fuente de toda la “ley de contrato” moderna, así como diversas teorías de los derechos de propiedad. Vaya, no vamos mal encaminados con la Actual Ley del Almirantazgo.
«El Código Napoleónico fue tal vez la peor versión fascista moderna del Derecho Romano,» y duran y duran… hasta despues de 2 siglos… con los Codigos Civiles.
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Me ha hecho mucha gracia esto:
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Reblogueó esto en Espacio de Arpon Files.
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Excelente artículo.
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Muchas gracias. Aunque este no lo he escrito yo, me pareció muy interesante compartirlo. Te invito a que sigas participando en el blog, le he echado un vistazo al tuyo y está muy bien.
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